Durante años, en Chile se utilizó el término “tenencia” para referirse a quién vivía y se hacía cargo del día a día de un niño tras la separación de sus padres. Sin embargo, ese concepto quedó obsoleto y fue reemplazado por uno mucho más acorde con los nuevos principios del derecho de familia: el cuidado personal. Aunque muchas personas aún usan ambos términos como sinónimos, no significan lo mismo, y esta diferencia puede influir decisivamente en un juicio o mediación familiar.

Cuidado personal. Un cambio que responde a los derechos del niño

El reemplazo del concepto de “tenencia” a «cuidado personal» surge para priorizar un principio constitucional fundamental: el interés superior del niño. La Constitución chilena —junto con la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional— establece que:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una protección especial por parte del Estado, que deberá velar por su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.”

Este marco obliga a que las decisiones en familia ya no se enfoquen en los derechos del padre o madre, sino en las necesidades del niño, especialmente su bienestar emocional, social y afectivo.

Ley 19.585:

La tenencia, concepto utilizado antes de la reforma a la Ley de Filiación, entendía que uno de los padres “se quedaba” con el niño. Era una visión centrada en el adulto, generalmente asignada a la madre por defecto.

No consideraba necesariamente la corresponsabilidad parental ni el impacto que la separación tenía en los vínculos del niño con ambos progenitores.

¿Qué es el cuidado personal?

El cuidado personal está regulado en los artículos 224 a 236 del Código Civil y corresponde a:

“El conjunto de deberes y facultades que tienen los padres respecto de la crianza y cuidado del hijo.”

El foco es claro:

  • es una responsabilidad,
  • no un derecho exclusivo,
  • y se ejerce siempre pensando en el interés superior del niño.

Además, y a diferencia del antiguo concepto de tenencia, puede tener diversas modalidades:

a) Cuidado personal ejercido por uno de los padres

El niño reside principalmente con uno de ellos, pero el otro mantiene un régimen comunicacional estable.

b) Cuidado personal compartido

Ambos padres se organizan de manera equilibrada para criar y convivir con el niño. La Constitución respalda esta modalidad bajo el principio de corresponsabilidad parental.

¿Por qué se cambio “tenencia” por cuidado personal?

Porque la palabra sugería “propiedad”, mientras que la actual legislación privilegia:

✔ derechos del niño,

✔ participación de ambos padres,

✔ vínculos familiares amplios,

✔ estabilidad emocional,

✔ y decisiones basadas en evidencia y no en estereotipos.

Hoy, hablar de “tenencia” puede generar confusión jurídica o interpretaciones equivocadas.