Hacer un testamento en Chile permite dejar por escrito qué quieres que ocurra con tus bienes después de tu fallecimiento. Sin embargo, no basta con redactar un documento y firmarlo: para que sea válido, debe cumplir las formalidades establecidas por la ley y respetar los derechos de ciertos herederos.

En esta guía te explicamos cómo hacer un testamento en Chile, dónde se realiza, qué documentos puedes necesitar, cuánto cuesta y cuáles son sus principales requisitos.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es un acto mediante el cual una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. También puede contener otras decisiones, como el reconocimiento de un hijo, el nombramiento de un guardador para hijos menores o la designación de un albacea, es decir, una persona encargada de cumplir las instrucciones dejadas en el testamento.

Es un acto personal y revocable. Esto significa que no puede hacerse por medio de un representante y que quien lo otorga puede modificarlo o reemplazarlo mientras viva. 

¿Cómo hacer un testamento en Chile?

La forma más habitual es otorgar un testamento solemne abierto ante notario y tres testigos.

Aunque no siempre es obligatorio contar con un abogado para otorgarlo, es recomendable recibir asesoría antes de redactarlo, especialmente cuando existen hijos de distintas relaciones, un matrimonio o acuerdo de unión civil vigente, bienes importantes o instrucciones especiales.

Paso 1: Haz una lista de tus bienes y deudas

Identifica los principales bienes que forman parte de tu patrimonio, por ejemplo:

  • propiedades;
  • vehículos;
  • cuentas bancarias;
  • inversiones;
  • participaciones en sociedades;
  • bienes de valor;
  • deudas pendientes.

No necesariamente debes individualizar cada bien en el testamento, pero tener una visión completa de tu patrimonio permite tomar mejores decisiones.

Paso 2: Identifica a tus posibles herederos

Debes considerar si tienes:

  • hijos o descendientes;
  • cónyuge o conviviente civil;
  • padres u otros ascendientes;
  • otras personas a quienes quieras beneficiar.

Esto es importante porque en Chile existen asignaciones forzosas y, por lo tanto, no siempre puedes repartir libremente todos tus bienes.

Paso 3: Define qué quieres establecer

Puedes distribuir la totalidad o una parte de tu patrimonio, dejar un bien específico a una persona, favorecer a determinados herederos dentro de los márgenes permitidos por la ley o nombrar a una persona para que ejecute tus disposiciones.

Paso 4: Elige el tipo de testamento

En situaciones normales, las principales alternativas son:

  • el testamento solemne abierto;
  • el testamento solemne cerrado.

Los testamentos privilegiados solo proceden en circunstancias excepcionales.

Paso 5: Cumple todas las formalidades

El número de testigos, la intervención del notario, la lectura y las firmas varían según el tipo de testamento.

Estas formalidades son esenciales. El Código Civil establece que un testamento solemne que omita las exigencias legales puede quedar sin valor. 

¿Dónde se hace un testamento en Chile?

Habitualmente, se realiza en una notaría.

En el caso del testamento solemne abierto, la persona manifiesta su voluntad ante el notario y tres testigos. También puede otorgarse ante cinco testigos sin notario, pero después del fallecimiento será necesario realizar trámites judiciales adicionales para publicarlo y protocolizarlo. 

Antes de asistir, conviene consultar directamente en la notaría:

  • si es necesario reservar una hora;
  • si la notaría proporciona los testigos;
  • qué antecedentes debes llevar;
  • cuál es el valor del trámite;
  • si debes presentar previamente un borrador.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Chile?

No existe un precio único para hacer un testamento. El valor puede variar según la notaría, la extensión del documento, la necesidad de proporcionar testigos y si se requiere asesoría jurídica previa para redactarlo.

Por eso, antes de acudir, es recomendable solicitar una cotización en la notaría elegida y preguntar expresamente qué servicios se encuentran incluidos.

También debes considerar que la asesoría de un abogado, cuando se solicita para estudiar la situación familiar y preparar el testamento, tiene un costo separado del trámite notarial.

¿Qué documentos necesito para hacer un testamento?

La notaría puede solicitar distintos antecedentes según el caso. En términos prácticos, es conveniente contar con:

  • cédula de identidad vigente;
  • datos personales y domicilio;
  • información sobre el cónyuge o conviviente civil;
  • nombres de los hijos y otros familiares relevantes;
  • datos de las personas que serán beneficiadas;
  • información general sobre los bienes;
  • borrador del testamento, cuando haya sido preparado previamente.

Los datos exactos que deben incorporarse dependen del tipo de testamento. En el testamento abierto deben constar, entre otros antecedentes, la identificación del testador, su domicilio, edad, matrimonios, hijos y la identificación de los testigos. 

Tipos de testamento en Chile

La legislación chilena distingue entre testamentos solemnes y testamentos menos solemnes o privilegiados.

Testamento solemne abierto

Es aquel en que el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos.

Normalmente se otorga ante:

  • un notario y tres testigos; o
  • cinco testigos, sin notario.

Cuando interviene un notario, el testamento debe ser leído en voz alta y firmado por el testador, el notario y los testigos. Si el testador no sabe o no puede firmar, debe dejarse constancia de esa circunstancia. 

Por su formalidad y facilidad de acreditación posterior, suele ser la alternativa más práctica.

Testamento solemne cerrado

Es aquel cuyo contenido permanece reservado y no necesita ser conocido por los testigos.

El testador debe presentar al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que dentro de ella se encuentra su testamento.

El documento debe estar escrito o, al menos, firmado por el testador. La cubierta debe permanecer cerrada de forma que el contenido no pueda extraerse sin romperla y debe ser firmada por el testador, el notario y los testigos. Quien no sabe leer y escribir no puede otorgar esta clase de testamento. 

Después del fallecimiento, el testamento cerrado debe ser presentado ante un juez para su apertura, reconocimiento y posterior ejecución.

Testamentos menos solemnes o privilegiados

Son formas excepcionales que permiten omitir ciertas formalidades debido a circunstancias especiales.

La ley contempla:

  • testamento verbal;
  • testamento militar;
  • testamento marítimo.

El testamento verbal solo procede cuando existe un peligro tan inminente para la vida del testador que no hay tiempo o posibilidad de otorgar un testamento solemne. Debe realizarse ante al menos tres testigos y cumplir posteriormente las formalidades y plazos legales.

Los testamentos militar y marítimo están sujetos a situaciones y condiciones específicas previstas por la ley, vinculadas principalmente a un contexto de guerra. 

Requisitos para hacer un testamento en Chile

Los requisitos cambian según el tipo de testamento, pero generalmente deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • la voluntad debe expresarse de manera clara;
  • el testador debe ser legalmente capaz;
  • deben respetarse las solemnidades correspondientes;
  • deben intervenir testigos hábiles;
  • el documento debe cumplir las exigencias de escritura, lectura y firma aplicables;
  • no debe existir fuerza o presión sobre quien otorga el testamento.

El testamento es un acto individual. Dos personas, incluso si están casadas, no pueden otorgar un mismo testamento de manera conjunta. 

¿Puedo dejar todos mis bienes a quien yo quiera?

No siempre.

En Chile existe una libertad limitada para disponer de los bienes por testamento. Si existen herederos protegidos por la ley, deben respetarse las denominadas asignaciones forzosas.

En términos simples, el patrimonio hereditario suele dividirse de la siguiente manera:

  • Mitad legitimaria, equivalente al 50 %: corresponde a los legitimarios.
  • Cuarta de mejoras, equivalente al 25 %: permite beneficiar especialmente a determinados descendientes, ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil.
  • Cuarta de libre disposición, equivalente al 25 %: puede dejarse libremente a cualquier persona.

Además, deben considerarse las asignaciones alimenticias que correspondan conforme a la ley. Las disposiciones que vulneren estas reglas pueden ser modificadas o dejadas sin efecto al tramitarse la herencia. 

¿Puedo dejar fuera de la herencia a un hijo?

No basta con indicar en el testamento que un hijo no recibirá bienes.

Los hijos son legitimarios y tienen derecho a una parte de la herencia cuando se cumplen los presupuestos legales. Para privar a un legitimario de su asignación debe existir una causal legal de desheredamiento, la cual debe expresarse y posteriormente acreditarse cuando sea discutida.

Por eso, antes de intentar excluir a un hijo, cónyuge, conviviente civil o ascendiente, es importante revisar jurídicamente el caso.

Diferencia entre herencia y legado

Aunque suelen confundirse, no significan lo mismo:

Herencia: comprende todo el patrimonio del fallecido o una cuota de él. Por ejemplo, dejar a una persona un tercio de la herencia.

Legado: corresponde a uno o más bienes específicos. Por ejemplo, dejar un vehículo, una suma de dinero o una propiedad determinada.

La diferencia es importante porque los herederos y los legatarios tienen posiciones jurídicas distintas frente a la sucesión. 

¿Qué otras decisiones se pueden incluir en un testamento?

Un testamento no solo sirve para repartir bienes. También puede contemplar, dependiendo del caso:

  • el reconocimiento de un hijo;
  • el nombramiento de un guardador para hijos menores;
  • la designación de un albacea;
  • instrucciones sobre determinados bienes;
  • legados específicos;
  • disposiciones destinadas a beneficiar a determinadas personas dentro de los límites legales.

Estas decisiones deben redactarse cuidadosamente para que produzcan los efectos buscados.

¿Se puede modificar o revocar un testamento?

Sí. El testamento es esencialmente revocable.

Mientras viva y mantenga capacidad para testar, una persona puede otorgar un nuevo testamento, modificar sus disposiciones o dejar sin efecto uno anterior.

Puede ser conveniente revisarlo cuando ocurren cambios importantes, por ejemplo:

  • matrimonio o divorcio;
  • celebración o término de un acuerdo de unión civil;
  • nacimiento de hijos;
  • fallecimiento de un heredero;
  • compra o venta de propiedades;
  • cambios relevantes en el patrimonio;
  • conflictos o modificaciones en la situación familiar.

La forma más segura de cambiarlo suele ser otorgar un nuevo testamento que indique claramente la revocación de las disposiciones anteriores.

¿El testamento vence?

No existe un plazo general de vencimiento para los testamentos solemnes correctamente otorgados.

Sin embargo, puede quedar desactualizado si cambia la familia, el patrimonio o la legislación. Por esa razón, es recomendable revisarlo periódicamente, aunque siga siendo formalmente válido.

Los testamentos privilegiados sí están sometidos a condiciones y plazos especiales.

¿Cómo se abre un testamento cerrado?

Después del fallecimiento, el testamento cerrado debe presentarse ante el juez competente.

Antes de abrirlo, deben reconocerse las firmas del testador, del notario y de los testigos, además de comprobarse el estado de la cubierta. Solo después de cumplir ese procedimiento puede abrirse y darse curso a sus disposiciones. 

¿Qué pasa si una persona muere sin testamento?

Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, sus bienes se distribuyen conforme a las reglas de sucesión intestada establecidas por la ley.

En ese caso, la posesión efectiva se solicita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuando el fallecido dejó testamento, la posesión efectiva debe tramitarse ante un tribunal civil y requiere patrocinio de abogado. 

No hacer testamento no significa que los bienes queden sin dueño. Significa que será la ley, y no la persona fallecida, la que determine quiénes heredan y en qué proporción.

¿Quiénes no pueden hacer un testamento?

De acuerdo con el Código Civil, no son hábiles para testar:

  • las personas impúberes;
  • quienes se encuentren bajo interdicción por causa de demencia;
  • quienes, al momento de otorgarlo, no se encuentren en su sano juicio;
  • quienes no puedan expresar claramente su voluntad.

La capacidad se analiza al momento de otorgar el testamento. Si existen dudas sobre ella, es importante adoptar resguardos, ya que puede convertirse en una causa de impugnación posterior. 

¿Conviene recibir asesoría antes de hacer un testamento?

Aunque puedes acudir directamente a una notaría, la función del notario no reemplaza necesariamente una asesoría personalizada sobre la distribución de tu patrimonio.

Una asesoría puede ser especialmente útil cuando:

  • tienes hijos de distintas relaciones;
  • quieres beneficiar especialmente a uno de tus herederos;
  • deseas dejar un inmueble o negocio a una persona determinada;
  • tienes una familia reconstituida;
  • existen posibles conflictos entre los herederos;
  • quieres excluir a una persona;
  • tienes bienes o herederos en el extranjero;
  • no sabes cómo aplicar las asignaciones forzosas.

Un testamento mal estructurado puede no producir el resultado esperado y generar discusiones después del fallecimiento.

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Preguntas frecuentes sobre testamentos en Chile

¿Necesito abogado para hacer un testamento?

No siempre es obligatorio para otorgarlo ante notario. Sin embargo, es recomendable contar con asesoría cuando existen varios herederos, bienes relevantes, familias reconstituidas o instrucciones especiales.

Después del fallecimiento, si existe testamento, la posesión efectiva se tramita judicialmente y requiere patrocinio de abogado. 

¿Cuántos testigos se necesitan?

El testamento solemne abierto ante notario requiere tres testigos. Si se otorga sin notario, requiere cinco.

El testamento solemne cerrado se otorga ante notario y tres testigos. 

¿Se puede hacer un testamento en cualquier notaría?

En términos generales, puede otorgarse ante un notario competente. No obstante, conviene contactar previamente a la notaría, ya que sus procedimientos internos, disponibilidad de testigos y requisitos de atención pueden variar.

¿Cuánto demora hacer un testamento?

Depende de si ya existe un borrador, de la complejidad de la distribución y del funcionamiento de la notaría. En casos sencillos puede prepararse con relativa rapidez, pero una planificación patrimonial compleja requiere una revisión previa más cuidadosa.

¿Puedo hacer un testamento si vivo fuera de Chile?

Sí, existen mecanismos para que un testamento otorgado en el extranjero produzca efectos en Chile, siempre que cumpla los requisitos legales correspondientes.

La forma adecuada dependerá del país, la nacionalidad, el domicilio de la persona y la ubicación de sus bienes. 

¿Puedo dejar una propiedad a una sola persona?

Puedes asignar una propiedad específica mediante un legado, pero esa disposición debe respetar las asignaciones forzosas y el valor de los derechos de los legitimarios.

¿Puedo cambiar de opinión después de firmar?

Sí. Puedes revocar o reemplazar el testamento mientras vivas y tengas capacidad para hacerlo.

En resumen

Hacer un testamento en Chile permite ordenar anticipadamente la distribución de los bienes y dejar instrucciones claras para después del fallecimiento.

La alternativa más común es el testamento solemne abierto ante notario y tres testigos. Sin embargo, antes de otorgarlo es fundamental identificar a los herederos, revisar las asignaciones forzosas y definir con precisión qué se quiere disponer.

Una buena planificación no elimina todos los trámites posteriores, pero puede reducir la incertidumbre y prevenir conflictos entre los herederos.